Este choro es animado por la decisión tomada por el cabildo de la Villa de las Flores (viernes 5 de marzo), en contra de los colonos del Fraccionamiento “Los Pirules” de Lerdo de Tejada, Fraccionamiento Resurrección, que solicitan continuar con la posesión y uso del área de donación. Los colonos, como se lee en su carta, se comprometen a mantener y hacer las mejoras que impliquen el mejoramiento del proyecto. Esa carta fue recibida por el gobierno municipal a las 11:30 horas del día 5 de marzo.
Cabildo: de custodio del derecho a agente inmobiliario
Con el voto aprobatorio de 8 de 12 regidores, el gobierno de Jacona quiere rematar 6 predios de áreas de donación de Los Pirules, Rincón de la Huerta, Hacienda El Realejo y Villas de la Peñita de San Pablo para obtener recursos que -dicen- se aplicarán en obras de la Calzada Zamora-Jacona y del fraccionamiento Lomas Universidad.
La intención de venta no es ninguna sorpresa, las áreas de donación (siempre) son “la caja chica” de los alcaldes y más de alguna vez ha sido una simulada venta en familia o, peor, un regalo entre la misma clase política. Lo usual es que la población calle por comodidad, por “no tener problemas”; ahora, lo novedoso es que la gente afectada de “Los Pirules”, exprese su inconformidad.
En este asunto crucial debe quedar claro que la función del cabildo es actuar como garante del desarrollo urbano; su tarea es asegurar que ese espacio se use para cubrir las necesidades que los mismos colonos (no el cabildo) han acordado por consenso o mayoría: ¿un jardín, bosque, campo deportivo, construcción de una escuela, iglesia?
El gobierno no es propietario en sentido absoluto de las áreas de donación sino el responsable de que esos espacios se utilicen para los servicios convenidos entre los colonos de cada uno de los asentamientos.
El gobierno municipal no tiene lo que se conoce como “el derecho a disponer” (venta, renta; jus abutendi), mientras que los colonos tiene el derecho de uso (jus utendi) y tampoco pueden enajenar.
No pueden decidir el uso de esos terrenos sin el consentimiento de los colonos
Desde que se enteraron -de un modo repentino el jueves 4 de marzo-, la Asociación de Colonos del coto residencial “Los Pirules”, escribieron a la señora presidenta: “… solicitamos el derecho de quedarnos con el área de donación del municipio (…) queremos que nos conceda el derecho del área de donación que corresponde al municipio que se encuentra ubicada al interior del coto con la finalidad de mantenerla como un área verde urbana y gozar de los beneficios como hasta hoy se ha venido realizando (…) como colonos nos comprometemos a mantener y hacer las mejoras que implique el mejoramiento del proyecto”.
Como en los viejos tiempos del PRI, sólo a una reducida comisión le fue permitido asistir a la reunión del cabildo, sin asesores, sin prensa.
¿Qué son las áreas de donación?
El área de donación es la superficie de terreno que el fraccionador transmite a título gratuito al ayuntamiento, destinada para el equipamiento urbano del predio o zona donde se ubique (274, fracción III del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, 26 de diciembre del 2007, reformado el 24 de mayo de 2011). Este par de conceptos es muy importante: son terrenos transmitidos al ayuntamiento para servicio de la gente, para espacios deportivos, recreativos, no para otros usos y menos para ser vendidos a particulares.
Las áreas de donación convertidas en áreas verdes, forestadas y sin árboles son captadoras de agua de lluvia. Ahora, con cubierta vegetal (árboles, arbustos y plantas ornamentales) son pequeños pulmones que dan vida (captan bióxido de carbono y liberan oxígeno; favorecen la carga de agua pluvial.
El Código Urbano de 2007 prohibía la práctica ejercida por los ayuntamientos: “Las áreas de donación en los desarrollos urbanos o desarrollos en condominio no podrán ser objeto de enajenación, salvo en los casos previstos en este Código” (artículo 297). Y no indicaba en qué casos sí autorizaba su venta. Con esa salvedad (más bien, ilegalidad), las administraciones tuvieron su <<caja chica>> en perjuicio de la gente.
El mismo Código precisaba a qué debía destinarse el terreno: “El cincuenta por ciento deberá destinarse para áreas verdes, parques o plazas públicas, en las cuales el fraccionador tendrá la obligación de equiparlas para tales efectos y el otro cincuenta por ciento, se destinará para la construcción de equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas o recreativas e instalaciones de comercio, salud y asistencia públicas (artículo 297, Código 2007).
Agregaba, además, ciertas características como ubicarse dentro del desarrollo e integrar un solo polígono si no rebasa los 5 mil metros cuadrados (media hectárea). Las permutas practicadas y la cesión de áreas fragmentadas han sido ejercicios ilegales tolerados por colonos necesitados de casa habitación (en cualquier condición) y un poco apáticos. También -y no en pocas ocasiones- los pobladores han preferido la conversión de las áreas verdes en <<planchas de cemento>> porque “los árboles echan muchas hojas” o por las molestias que provoca el uso indebido del espacio cuando se transforma en cantina o sanitario a cielo abierto, hotel de paso, fumadero de cannabis o sanitario para perros educados. Como sabemos, los dueños de perros dicen que sus mascotas son educadas y sólo defecan en sus casas.
¿Quién obsequia las áreas de donación?
El área de donación no es un regalo de nadie. Pese a que el Código dice que el fraccionador “transmite al ayuntamiento a título gratuito”, eso no significa que nadie pague el terreno. El precio del terreno para calles, espacio de bombeo del agua y área de donación es prorrateado entre todos los compradores; no es un obsequio del fraccionador ni del gobierno. Cada lote habiente cubre una proporción del precio de esos espacios.
Tampoco es un lujo, cubre necesidades elementales para que los niños no tengan que ir a lugares lejanos ni las familias deban transportarse a largas distancias para caminar y respirar aire más puro o gozar de la belleza de un jardín.
Los candados de Samuel Arturo Navarro Sánchez
Fue tan excesiva la práctica de dejar sin áreas de donación a las colonias que el propio Samuel Arturo, ex alcalde de Zamora, promovió una reforma al artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal para colocar otro “candado” a las ventas de terrenos municipales al precio de “me lo llevo”. El texto dice:
“No podrán ser sujetos de venta, permuta, donación, cesión, comodato o cualquier acto de enajenación, los bienes inmuebles municipales adquiridos por: II. Donación de desarrollos habitacionales; y, II. Transferencia o enajenación de áreas de donación estatal de desarrollos habitacionales” (Ley Orgánica Municipal, reforma artículo 136, mayo 24 de 2011).
A casi cuarenta años de la reforma al artículo 27 constitucional que estimuló el mercado de tierras en perjuicio de la agricultura y a diez de la reforma de Samuel Arturo, resulta interesante averiguar: ¿Cuánto queda de áreas de donación en Jacona -y en Zamora? ¿Resistirán la tentación de vender lo que no es completamente suyo?
Destruir lo más valioso …
Parece obvio que los dos bienes indispensables para vivir son el oxígeno y el agua, pero no por ser tan valiosos estamos dispuestos a hacer algo por producirlos, conservarlos y utilizarlos. No aceptamos invertir trabajo ni dinero y tampoco pagar por ellos. Su valor de uso es tan grande que pagamos lo menos posible por ellos aunque un ser humano sólo puede vivir unos minutos sin oxígeno y unos días sin beber agua.
Regidores:
En los tiempos idos algunos ricos se hacían extraer un diente sano para incrustarse una pieza de oro. Ahora Ustedes propician la tala de esas pequeñas áreas o su destrucción y cubierta de asfalto. No, definitivamente no es buena idea continuar despojando a las colonias de sus áreas. Aún sin árboles bonitos, sin plantas de ornato, son zonas de captación de lluvia.
¡Recapaciten!
*J.Luis Seefoó Luján, es colaborador de Zamora Despierta. Doctor en Desarrollo Regional por la UdeG y profesor investigador del Centro de Estudios Rurales de El Colegio de Michoacán. seefoo@colmich. edu.mx. El contenido de este artículo es responsabilidad de su autor/a.